Uruguay

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La Sección II de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014 que aprobó el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) refiere a la intervención, habilitación y demás requisitos que deben cumplirse para actuar como Despachante de Aduanas.

Su intervención es preceptiva en el Uruguay para tramitar el despacho de mercaderías, según el artículo 14 del CAROU, conservando la intervención del despachante de aduana dispuesta por la Ley N° 13.925 de 17 de diciembre de 1970.

No obstante, el artículo 15 del CAROU incorpora excepciones puntuales donde no se requiere la intervención del despachante para llevar a cabo las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de: envíos postales internacionales de carácter no comercial, equipaje de viajero, envíos postales internacionales expresos (cuyo valor no exceda los 200 dólares EE.UU.) o de organismos estatales y de la mercadería importada por uruguayos residentes en el extranjero al retornar al país.

Asimismo, según el art. 1 de la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018, se establece otra excepción a la intervención del despachante de aduana, en los casos de importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica.

https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aduanero/19276-2014
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19592-2018

El artículo 16 del CAROU establece los requisitos para la habilitación del despachante de Aduana, entre ellos acreditar tener domicilio en el país, y haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera y de comercio exterior ante un Tribunal designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los despachantes de aduana son un agente privado especializado en comercio exterior, los honorarios por sus servicios se acuerdan con los clientes. http://www.adau.com.uy.

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