Preguntas frequentes
¿Cómo le podemos ayudar?
Esta página contiene las preguntas más frecuentes acerca del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Si no encuentra la respuesta a su pregunta, envíenosla.
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Todos los Miembros de la OMC deben completar su procedimiento de ratificación interno. El Acuerdo entrará en vigor para aquellos Miembros que no hayan presentado el instrumento de ratificación en la fecha en que lo presenten.
Para un panorama completo de los distintos plazos y obligaciones de notificación, haga clic aquí
Para obtener información sobre cómo presentar el instrumento de aceptación, haga clic aquí
Sí, como se indica en el artículo23 del AFC, cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio. El AFC no especifica cómo deben establecerse estos comités.
Muchos Miembros han establecido ya, o están a punto de establecer, un comité nacional. Sin embargo, otros Miembros han tropezado con varias dificultades al tratar de determinar cuál es la mejor manera de establecerlo. La publicación de la OMC titulada National Committees on Trade Facilitation: current practices and challenges (Comités nacionales de facilitación del comercio: prácticas actuales y retos) trata de brindar apoyo a esos Miembros al resumir los resultados de un taller de la OMC de intercambio de experiencias celebrado en junio de 2016, así como los resultados de una encuesta electrónica realizada por la OMC que reunió información sobre las prácticas y las dificultades de más de 100 Miembros de la OMC.
Sí, la notificación y la ratificación son dos procesos distintos e independientes.
A veces, los Miembros presentan notificaciones antes de haber completado su proceso de ratificación a fin de asegurarse de haber reflejado debidamente sus necesidades de asistencia técnica y creación de capacidad.
El sitio web del Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contiene información sobre los Miembros donantes y las organizaciones internacionales y regionales que prestan asistencia y apoyo para la creación de capacidad.
El Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (el Mecanismo) se creó a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados (PMA) Miembros con el objetivo de contribuir a que esos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del Acuerdo y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este Acuerdo por todos los Miembros.
En esta página se responde a las preguntas frecuentes sobre el procedimiento de aceptación y se presenta un modelo de instrumento de aceptación que los Miembros pueden utilizar para preparar su instrumento de aceptación.
Si bien es posible designar más medidas para su inclusión en la categoría A, no es posible transferir retroactivamente un compromiso de la categoría A a las categorías B o C.
A nivel de la OMC, hay un Comité de Facilitación del Comercio que celebró su primera reuniónel 16 de mayo de 2017; en esa reunión, los Miembros eligieron Presidente al Embajador Daniel Blockert (Suecia).
A nivel nacional, cada Miembro de la OMC debe establecer y/o mantener un comité nacional de facilitación del comercio. El AFC no especifica cómo deben establecerse estos comités.
Muchos Miembros han establecido ya, o están a punto de establecer, un comité nacional. Sin embargo, otros Miembros han tropezado con varias dificultades al tratar de determinar cuál es la mejor manera de establecerlo. La publicación de la OMC titulada National Committees on Trade Facilitation: current practices and challenges (Comités nacionales de facilitación del comercio: prácticas actuales y retos) trata de brindar apoyo a esos Miembros al resumir los resultados de un taller de la OMC de intercambio de experiencias celebrado en junio de 2016, así como los resultados de una encuesta electrónica realizada por la OMC que reunió información sobre las prácticas y las dificultades de más de 100 Miembros de la OMC.
Para más información, lea el artículo 23 del AFC.
El AFC contiene unas 36 medidas que los gobiernos deben implementar y que darán transparencia a las leyes, las normas y los procedimientos; garantizarán la equidad en las decisiones de los organismos que intervienen en la frontera; permitirán simplificar los procedimientos de despacho aduanero; y ayudarán a reducir los obstáculos administrativos en relación con la importación, la exportación y el tránsito.
Estas medidas no solo benefician al comercio al reducir las cargas administrativas, los costos y las demoras relacionadas con los procedimientos en frontera, sino que también pueden conducir a prácticas más eficaces, eficientes y modernas por parte del Gobierno.
La puesta en práctica del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) puede reducir los costos del comercio en todo el mundo del 12,5% al 17,5% según un análisis de la OCDE, y son los países en desarrollo los que más beneficios obtendrán.