Prescripciones en materia de notificación: ¿quién debe notificar qué?, ¿cuándo y cómo se debe notificar?
Sección I - Notificaciones de transparencia
En términos generales, el AFC dispone que los Miembros de la OMC publicarán información en línea sobre los procedimientos de importación y exportación, y establecerán, dentro de los límites de los recursos de que dispongan, puntos de contacto para responder las peticiones de información. No hay un modelo específico para presentar estas notificaciones. La Secretaría proporcionará esta información en el perfil de cada Miembro de este sitio web.
Descargue un modelo de notificación de transparencia.
Tipo | Descripción |
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Art. 1.4 | procedimientos de importación, exportación y tránsito |
Art. 10.4.3 | funcionamiento de la ventanilla única |
Art. 10.6.2 | recurso a agentes de aduanas |
Art. 12.2 | puntos de contacto para el intercambio de información |
Sección II – Notificaciones de las categorías A, B y C
Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, los Miembros en desarrollo y los Miembros menos adelantados deben notificar cuándo aplicarán cada medida de facilitación del comercio utilizando las categorías A, B y C. A la hora de preparar sus notificaciones de las categorías A, B y C, los Miembros que lo deseen pueden utilizar este modelo de notificación.
Además de la notificación de los compromisos designados para su inclusión en las categorías A, B y C, el AFC establece plazos diferentes para notificar las fechas indicativas y definitivas para la aplicación de los compromisos de las categorías B y C.
CATEGORÍA A = los países en desarrollo Miembros aplicarán la medida el 22 de febrero de 2017 y los PMA, el 22 de febrero de 2018
CATEGORÍA B = el Miembro necesitará más tiempo para aplicar la medida
CATEGORÍA C = el Miembro necesitará más tiempo y apoyo para la creación de capacidad para aplicar la medida
El AFC establece los siguientes plazos para estas notificaciones:
Sección II – Información sobre asistencia y apoyo para la creación de capacidad
Los países donantes Miembros de la OMC se han comprometido a presentar información al comité sobre facilitación del comercio sobre la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad que hayan desembolsado (y sobre los que se hayan comprometido a desembolsar) . La información se presentará siguiendo el modelo del Annexo 1 (la información puede también basarse en el sistema de notificación por parte de los países acreedores de la OCDE). Los países donantes también se han comprometido a presentar información sobre diversos puntos de contacto y acerca del proceso y los mecanismos para solicitar asistencia.
Tipo | Descripción |
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Art. 22.1 | apoyo para la creación de capacidad prestado por los Miembros donantes |
Art. 22.2 | proceso y mecanismos para solicitar asistencia |
Art. 22.3 | puntos de contacto de los Miembros en desarrollo y PMA que soliciten un apoyo para la creación de capacidad |