Prescripciones en materia de notificación: ¿quién debe notificar qué?, ¿cuándo y cómo se debe notificar?

Sección I - Notificaciones de transparencia

En términos generales, el AFC dispone que los Miembros de la OMC publicarán información en línea sobre los procedimientos de importación y exportación, y establecerán, dentro de los límites de los recursos de que dispongan, puntos de contacto para responder las peticiones de información. No hay un modelo específico para presentar estas notificaciones. La Secretaría proporcionará esta información en el perfil de cada Miembro de este sitio web.

Descargue un modelo de notificación de transparencia. 


Tipo Descripción
Art. 1.4 procedimientos de importación, exportación y tránsito
Art. 10.4.3 funcionamiento de la ventanilla única
Art. 10.6.2 recurso a agentes de aduanas
Art. 12.2 puntos de contacto para el intercambio de información

Sección II – Notificaciones de las categorías A, B y C

Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, los Miembros en desarrollo y los Miembros menos adelantados deben notificar cuándo aplicarán cada medida de facilitación del comercio utilizando las categorías A, B y C. A la hora de preparar sus notificaciones de las categorías A, B y C, los Miembros que lo deseen pueden utilizar este modelo de notificación.

Además de la notificación de los compromisos designados para su inclusión en las categorías A, B y C, el AFC establece plazos diferentes para notificar las fechas indicativas y definitivas para la aplicación de los compromisos de las categorías B y C.

CATEGORÍA A  = los países en desarrollo Miembros aplicarán la medida el 22 de febrero de 2017 y los PMA, el 22 de febrero de 2018

CATEGORÍA B  = el Miembro necesitará más tiempo para aplicar la medida

CATEGORÍA C  = el Miembro necesitará más tiempo y apoyo para la creación de capacidad para aplicar la medida

El AFC establece los siguientes plazos para estas notificaciones:


Ver los plazos

Sección II – Información sobre asistencia y apoyo para la creación de capacidad

Los países donantes Miembros de la OMC se han comprometido a presentar información al comité sobre facilitación del comercio sobre la asistencia y el apoyo para la creación de capacidad que hayan desembolsado (y sobre los que se hayan comprometido a desembolsar) .  La información se presentará siguiendo el modelo del Annexo 1 (la información puede también basarse en el sistema  de notificación por parte de los países acreedores de la OCDE).  Los países donantes también se han comprometido a presentar información sobre diversos puntos de contacto  y acerca del proceso y los mecanismos para solicitar asistencia.  

Tipo Descripción
Art. 22.1 apoyo para la creación de capacidad prestado por los Miembros donantes
Art. 22.2 proceso y mecanismos para solicitar asistencia
Art. 22.3 puntos de contacto de los Miembros en desarrollo y PMA que soliciten un apoyo para la creación de capacidad

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The content and analytical functionalities of the WTO TFA Database are based solely on notification data submitted by Members as mandated under the Trade Facilitation Agreement.

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