Si bien el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es jurídicamente vinculante para los Miembros de la OMC, en el artículo 24.5 del AFC se reconoce y se apoya la contribución de los organismos regionales a la aplicación. En esta página puede examinar con detalle la situación relativa a la aplicación y notificación de las diferentes regiones y comunidades regionales.
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