¿Cómo se presentan las notificaciones?
En esta página se presenta un modelo de notificación de los compromisos de las categorías A, B y C que los Miembros pueden utilizar para preparar preparar sus notificaciones.
El modelo se puede descargar aquí
Para beneficiarse del trato especial y diferenciado, un Miembro debe notificar a los demás Miembros de la OMC cuándo aplicará cada medida de facilitación del comercio, utilizando para ello las categorías que fi guran a continuación. El Acuerdo establece plazos para esas notificaciones:
Categoría A: disposiciones que el Miembro aplicará en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo (o, en el caso de un país menos adelantado , en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor).
Categoría B: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.
Categoría C: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren asistencia y apoyo para la creación de capacidad.