Recurso a agentes de aduanas

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Antigua y Barbuda

The use of Customs Brokers is not mandatory in Antigua and Barbuda. Customs Officers generally provide assistance to importers of small non-commercial personal packages by completing a simplified declaration form. However, more complex and involved shipments usually require the use of a designated "third party", such as a Customs Broker or someone who is familiar with the Customs Electronic Software (ASYCUDA WORLD), can act on their behalf allowing for the direct declaration of importation and/or exportation of goods to and from Antigua and Barbuda.

The following websites provide information about the Laws, Acts, Rules and Regulation that governs the Antigua and Barbuda Customs and Excise Division:

http://www.customs.gov.ag
http://www.laws.gov.ag
http://www.ab.gov.ag

Argentina

La información sobre el recurso a los agentes de aduanas está especificada en los artículos 38 al 56 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero de la República Argentina), pudiendo acceder a la mencionada Ley a través del siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/texact.htm

Barbados

Regulation 183 of the Customs Act Cap 66, enacted in 1963, states that a person may not transact business with Customs on behalf of others, unless he holds a license to do so, issued by the Comptroller of Customs.

However, Regulation 185 states that a person shall not be required to hold a license to transact business with Customs on his own behalf. The Customs Department operationalizes Regulation 185 by allowing importers if they so require, to transact business with Customs without the use of a Customs Broker.

A list of all Customs Brokers and the law governing their requirement can be found on the website listed below:

http://asycuda.customs.gov.bb

Belice

Belize does not require the use of customs brokers. Features of the ASYCUDAWorld allows for direct trader input of customs declaration and there is a non-mandatory requirement for the use of Customs Brokers.

Bolivia, Estado Plurinacional de

La normativa boliviana establece que los importadores deben empadronarse en la Aduana Nacional, en una de las siguientes categorías: (i) importador no habitual (Quienes realizan importaciones por una cuantía (valor FOB) inferior a los USD2.000), e; (ii) importador habitual (Quien no tiene una cuantía que limite sus transacciones comerciales).

La regla señala que tanto los importadores habituales como los no habituales que son personas naturales o jurídicas de derecho privado, de manera opcional, pueden contratar los servicios de un despachante o agente despachante de aduanas para realizar sus operaciones de comercio exterior siendo que la norma también les habilita la opción de realizar las mismas de manera directa. Para aquellos casos de personas jurídicas de derecho público, deberán realizar sus operaciones de comercio exterior a través del despachante oficial de la Aduana Nacional.

Para mayor claridad se puede consultar las siguientes disposiciones:

a) Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-015-21, de 31/05/2021;

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-015-21%20Reglamento%20para%20el%20R%C3%A9gimen%20de%20Importaci%C3%B3n%20para%20el%20Consumo.pdf

b) Reglamento para el Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-041-22, de 28/07/2022;

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-041-22%20Reglamento%20para%20el%20Registro%20y%20Gesti%C3%B3n%20de%20Operadores%20de%20Comercio%20Exterior.pdf

c) Reglamento para Despacho de Importación de Menor Cuantía aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-029-21, de 20/12/2021, y;

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-029-21%20Despacho%20de%20Importaci%C3%B3n%20de%20Menor%20Cuant%C3%ADa.pdf

d) Reglamento para el Destino Aduanero Especial de Servicio Expreso (Courier), aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-016-21, de 21/07/2021.

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-016-21%20Reglamento%20para%20el%20Destino%20Aduanero%20Especial%20de%20Servicio%20Expreso%20%28Courier%29_0.PDF

Brasil

Brazil does not require the use of customs brokers

Legislation regulating the use of customs brokers:
Decree nº 6.759/2009, articles 808-810.
Available at:
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/decreto/d6759.htm

Chile

Servicio Nacional de Aduanas
https://www.aduana.cl/agentes-de-aduana/aduana/2012-04-27/094321.html
Requisitos, responsabilidad, deberes de agentes de aduanas.

Colombia

Cada Miembro notificará al Comité y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas.

El marco normativo colombiano en relación a los agentes de aduanas, señala lo siguiente:

De conformidad con lo establecido el Decreto 1165 de 2019 (artículo 34 en adelante) las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

De conformidad al artículo 33 del Decreto en mención, no se requiere el uso obligatorio de las agencias de aduanas en los procedimientos aduaneros, dado que el importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.

Costa Rica

Toda modificación ulterior de esas medidas se notificará y se publicará sin demora.
Según el Artículo 37, de la Ley General de Aduanas, sobre la intervención de los agentes de aduanas:

“La intervención de los agentes aduaneros será necesaria en todos los regímenes aduaneros y será optativa en los siguientes regímenes o modalidades aduaneras: zonas francas, exportación, depósito fiscal, provisiones de a bordo y perfeccionamiento pasivo, así como en las siguientes modalidades: equipaje, envíos de socorro, muestras sin valor comercial, envíos urgentes o "courier", envíos postales, tiendas libres, importaciones no comerciales, envíos de carácter familiar, despacho domiciliario industrial y comercial, e importaciones efectuadas por el Estado y sus instituciones y, en general, en los despachos de mercancías sujetas a regímenes o procedimientos sin intervención del agente aduanero que esta Ley autoriza. (Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003)”

Disponibilidad en internet:
http://www.hacienda.go.cr/docs/51c9baa1b805f_LEYGENERALDEADUANASACTUALIZADAAOCTUBRE2012.pdf

Dominica

There exists a Comptroller Directive, Administratively Implemented, which makes it mandatory that all persons desirous of doing business with the Customs and Excise Division must be a qualified Customs Broker or Tariff Clerk.

Ecuador

El marco normativo ecuatoriano en relación a los agentes de aduanas, está especificada en los artículos 227, 228, 230 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, y artículo 64 del REGLAMENTO AL TÍTULO FACILITACIÓN ADUANERA DEL CÓDIGO DE PRODUCCIÓN, pudiendo acceder a los mencionados documentos jurídicos a través de los siguientes enlaces:

https://www.aduana.gob.ec/codigo-organico-copci/
https://www.aduana.gob.ec/reglamento-copci/

El Salvador

Para información sobre los requisitos, procesos de autorización y registro de las personas que soliciten ser agentes aduaneros, consultar el enlace siguiente:

https://sitio.aduana.gob.sv/servicios/autorizacion-de-agente-aduanero/

Guatemala

El recurso a Agentes Aduaneros es obligatorio para algunos regímenes aduaneros.

Los Agentes Aduaneros son las personas naturales autorizadas por el Servicio Aduanero para actuar habitualmente, en nombre de terceros, en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras.
El agente aduanero es el representante legal de su mandante para efectos de las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que de éste se deriven. El Agente Aduanero es solidariamente responsable con el declarante ante el fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, regímenes u operaciones en que intervenga y por el pago de las diferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes.

La declaración de mercancías transmitida en forma electrónica por un agente aduanero se presume efectuada con consentimiento del titular o de quien tiene la libre disposición de las mercancías. Así mismo, la transmisión electrónica está vinculada al agente aduanero de forma optativa.

Para ser autorizado como Agente Aduanero, el Servicio Aduanero guatemalteco ha establecido un procedimiento que permite a las personas naturales que cumplan con los requisitos, obtener la autorización para actuar como Agente Aduanero, los cuales se resumen a continuación:

a) Presentación de solicitud por parte del interesado, en la cual deberá adjuntar como requisitos específicos: 1) Su documento de identificación personal, 2) Título a nivel de licenciatura en materia aduanera o licenciatura en otras disciplinas de estudio, en cuyo caso deberá acreditar como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera.

b) Cumplidos los requisitos legales, el solicitante debe someterse a un examen psicométrico.

c) Aprobado el examen psicométrico, se someterá a un examen de competencia, el cual es elaborado por el Servicio Aduanero a través de un tribunal examinador, integrado por tres funcionarios del servicio aduanero especializados en cada una de las siguientes áreas: 1) Merceología, clasificación arancelaria y normas de origen; 2) Valoración aduanera de las mercancías; y 3) Legislación y procedimientos aduaneros. El solicitante será aprobado si obtiene un porcentaje mínimo del setenta por ciento de respuestas favorables en cada una de las pruebas practicadas.

d) Aprobado el examen de competencia, el Servicio Aduanero emite resolución de autorización del solicitante con la calidad de agente aduanero, requiere la presentación de una garantía de operación y presentada ésta, se realiza la habilitación en el sistema informático del Servicio Aduanero y se vincula la transmisión de la declaración de mercancías por medio de una firma electrónica.

Los preceptos anteriores se encuentran regulados en los artículos 5, 6, 18, 19, 22 y 23 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA- y artículos 76 al 82, 84, 87 al 90 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Los referidos cuerpos legales constituyen la legislación aduanera básica en materia de operaciones aduaneras. Con base a lo anterior, el Servicio Aduanero guatemalteco tiene publicado en si portal web los procedimientos que regulan el proceso de autorización, funciones y obligaciones de los agentes aduaneros, siendo lo siguiente:

PR-IAD/DNO-AR-01 Procedimiento para autorización y registro de auxiliares de la función pública aduanera
PR-IAD/DNO-AR-02 Procedimiento para administración e auxiliares de la función pública aduanera
PR-IAD/DNO-AR-03 Procedimiento para trámite de certificados digitales para auxiliares de la función pública aduanera
PR-IAD/DNO-AR-04 Procedimiento para registro de asistentes o empleados de los auxiliares de la función pública aduanera ante la SAT y parámetros de carnetización
PR-IAD/DNO-DE-01 Procedimiento para el ingreso de mercancías al territorio nacional
PR-IAD/DNO-DE-02 Procedimiento para el egreso de mercancías del territorio nacional
PR-IAD/DNO-DE-03 Verificación inmediata de mercancías
PR-IAD/DNO-DE-05 Procedimiento para el ingreso de mercancías en almacenes fiscales y depósitos aduaneros
PR-IAD/DNO-DE-06 Procedimientos para el egreso de mercancías en almacenes fiscales y depósitos aduaneros

Los procedimientos anteriores se encuentran incluidos en el manual de procedimientos de la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria en su portal web, en la siguiente dirección: https://portal.sat.gob.gt/portal/manual-de-procedimientos-de-la-intendencia-de-aduanas.

Honduras

Código Aduanero Centroamericano (CAUCA) no. IV, resolución COMIECO 223 - 2008 y su REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA) RESOLUCIÓN No. 224-2008 (COMIECO-XLIX). Aprobada el 25 de abril del 2008. https://www.aduanas.gob.hn/wp-content/uploads/2019/12/CAUCA.pdf

Este reglamento establece los derechos, obligaciones y requisitos para constituirse en AUXILIAR DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA. https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/sv/sv038es.pdf También, la Ley de aduanas de la republica de Honduras Decreto 212-87, establece algunos requisitos vigentes. https://www.aduanas.gob.hn/download/ley-de-aduanas-inicial-decreto212-87/

Jamaica

Part XVII of the Customs Regulations 1955

Section 147C states that the services of a customs broker are required where the value of the goods to be cleared exceeds USD 5,000.

México

Medidas sobre el recurso a agentes aduanales:

De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Aduanera, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales.

Lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información:

Ley Aduanera
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Información del Servicio de Administración Tributaria respecto de los Agentes Aduanales:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/servicios/Paginas/agente_aduanal.aspx

Medidas sobre el recurso a apoderados aduanales:

En relación con los apoderados aduanales, mediante el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013, se suprimieron las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera concernientes a los apoderados aduanales. Sin embargo, en el TRANSITORIO QUINTO del mismo DECRETO, quedó establecido que "Las autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto las mismas se cancelen, se extingan o se les revoquen a los apoderados aduanales." Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, para aquellas autorizaciones de apoderado aduanal activas a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto.

Lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información:
Ley Aduanera y Diario Oficial de la Federación
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324941&fecha=09%2F12%2F2013

Nicaragua

Con base a lo dispuesto en el artículo 87 del RECAUCA, la intervención del agente aduanero no será necesaria en las modalidades, operaciones y trámites que se indican a continuación:
a) Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado;
b) Cuando las mercancías objeto de operación o trámite aduanero se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:
i. Estén amparadas por un formulario aduanero de un convenio centroamericano de libre comercio, bilateral o multilateral;
ii. Pequeños envíos sin carácter comercial;
iii. Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional sin carácter comercial; o
iv. Se hayan recibido mediante sistemas de entrega rápida o Courier y cumplan las normas de esta modalidad;
c) Equipaje de viajeros y mercancías distintas del equipaje;
d) Las efectuadas por personas jurídicas representadas por un apoderado especial aduanero;
e) Provisiones de a bordo;
f) Envíos de socorro;
g) Muestras sin valor comercial;
h) Importaciones no comerciales cuando su valor no exceda de mil pesos centroamericanos; y
i) Otras modalidades, operaciones y trámites que en este Reglamento se señalen expresamente.

Con base a lo dispuesto en el artículo 88 del RECAUCA, la intervención del agente aduanero será optativa en los casos siguientes:
a) Exportaciones definitivas;
b) Exportación temporal con reimportación en el mismo estado;
c) Zonas francas;
d) Depósito aduanero;
e) Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo;
f) Admisión temporal para el perfeccionamiento activo; y
g) Otros regímenes, que en este Reglamento se señalen expresamente.

Disponibilidad en internet:
https://www.dga.gob.ni/CDOC/NORMATIVA/Cauca%20IV%20Anexo%20Resolucion%20223-2008%20(Comieco-XLIX).pdf
https://www.dga.gob.ni/CDOC/NORMATIVA/Recauca%20IV%20Anexo%20Resolucion%20224-2008%20(Comieco-XLIX).pdf

Panamá

El marco normativo de la República de Panamá en relación con los Agentes de Aduanas se regula mediante el DECRETO LEY No. 1 (de 13 de febrero de 2008) "Que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta Disposiciones concernientes al Régimen Aduanero".

Cabe mencionar, que el recurso de aduanas en la legislación nacional se encuentra regulado en el Capítulo II "Agente de Corredor de Aduana"; en los Artículos 39 al 52 del presente Decreto Ley.

DECRETO LEY No. 1 (de 13 de febrero de 2008)

"Que crea la Autoridad Nacional De Aduanas y dicta Disposiciones concernientes al Régimen Aduanero."

https://www.ana.gob.pa/w_ana/index.php/organisation/registro-de-los-operadores-de-comercio-internacional

Paraguay

Medidas sobre el uso de agentes de aduanas. Cualquier modificación posterior de los mismos debe ser notificada igualmente.

La información sobre el recurso de agentes de aduanas está especificada en la Sección 3 del Código Aduanero del Paraguay (Ley N°2422/04, artículos 20 al 30), que estipula la obligatoriedad de la intervención de Agentes de Aduanas habilitados en las operaciones aduaneras.

Asimismo, en el artículo 29 del citado Código se estipulan los casos de intervención opcional de Agentes de Aduanas.

El Código Aduanero del Paraguay se puede encontrar en el siguiente enlace:
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2276/ley-n-2422-codigo-aduanero

Perú

El marco normativo peruano en relación a los agentes de aduanas, señala lo siguiente:

• Son despachadores de aduana, aquellas personas autorizadas por la Autoridad Aduanera para efectuar los despachos aduaneros. Pueden ser despachadores de aduana: Los dueños, consignatarios o consignantes de la mercancía, los despachadores oficiales (que ejercen la representación de una entidad pública) y el agente de aduana.

• El dueño o consignatario puede gestionar sus despachos aduaneros directamente, es decir no requieren de una agente de aduana o de la autorización como despachador oficial en: (1) la importación de mercancías cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000), (2) en la exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5000) y (3) cuando constituyan garantía y cumplan con los demás requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley de Aduanas.

• Asimismo, se ha previsto a partir del año 2020, otorgar como facilidad a los Operadores Económicos Autorizados, el que puedan efectuar directamente sus despachos aduaneros sin la necesidad de contar con el servicio de un despachador de aduana.

Cabe mencionar que el recurso de agente de aduanas, en la legislación nacional se encuentra regulado en los siguientes dispositivos normativos:

• Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 031-2009-EF
• Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2016-EF
• Procedimiento General para la autorización de operadores de comercio exterior, aprobados mediante la Resolución N° 10-2016-SUNAT/5F0000

Información disponible en:

Normas Enlaces de interés
Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03normasoc.htm

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Decreto Supremo N° 010-2009-EF http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.04.htm

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 031-2009-EF http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.05.htm

Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2016-EF http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/oea

Procedimiento General para la autorización de operadores de comercio exterior, aprobados mediante la Resolución N° 10-2016-SUNAT/5F0000 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/operadores/procGeneral/despa-pg.24.htm

República Dominicana

El Art. 159 de la Ley 3489 de Aduanas vigente desde 1953, no exige la obligatoriedad del uso de Agentes de Aduanas:
https://www.aduanas.gob.do/media/2182/3489_ley_general_de_aduanas.pdf

En el siguiente vínculo se puede descargar la Ley 3489 y ver los artículos 153 al 166:
https://vucerd.gob.do/normativas-y-acuerdos/normas-y-acuerdos/

Saint Kitts y Nevis

The use of Customs Brokers in St. Kitts and Nevis is not mandatory in the clearing of goods. The ASYCUDA World platform allows for direct trader input once they are registered on the system. Registration to access the system is free. The document to be completed is mentioned above.

San Vicente y las Granadinas

The use of Custom Brokers is not mandatory but traders may choose to use Brokers who are familiar with the ASYCUDA World System.

https://customs.gov.vc/brokers-list

https://customs.gov.vc

Santa Lucía

The use of Customs Brokers is not mandatory in Saint Lucia, as Customs Officers generally providers assistance to traders in completing simplified declaration for importation and exportation of small quantities of non-commercial goods. However, as the transactions become more complex and involved, the use of a Custom Broker or someone who is familiar with the trading platform, ASYCUDA World, becomes necessary.

A list of all Customs Brokers and laws governing Custom Brokers can be found on the websites listed below.

http://www.govt.lc (Customs Brokers and Customs Clerk Art)
https://www.customs.gov.lc

Trinidad y Tabago

Information pertaining to the use of Customs Brokers in Trinidad and Tobago is published in the Customs Brokers and Customs Clerks Act 78:03, which is available for download at:

https://agla.gov.tt/downloads/laws/78.03.pdf

Uruguay

La Sección II de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014 que aprobó el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) refiere a la intervención, habilitación y demás requisitos que deben cumplirse para actuar como Despachante de Aduanas.

Su intervención es preceptiva en el Uruguay para tramitar el despacho de mercaderías, según el artículo 14 del CAROU, conservando la intervención del despachante de aduana dispuesta por la Ley N° 13.925 de 17 de diciembre de 1970.

No obstante, el artículo 15 del CAROU incorpora excepciones puntuales donde no se requiere la intervención del despachante para llevar a cabo las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de: envíos postales internacionales de carácter no comercial, equipaje de viajero, envíos postales internacionales expresos (cuyo valor no exceda los 200 dólares EE.UU.) o de organismos estatales y de la mercadería importada por uruguayos residentes en el extranjero al retornar al país.

Asimismo, según el art. 1 de la Ley N° 19.592 de 5 de enero de 2018, se establece otra excepción a la intervención del despachante de aduana, en los casos de importación de insumos con destino al proceso de prototipado o pequeñas series de producción, asociados a la innovación tecnológica del sector de electrónica o robótica.

https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aduanero/19276-2014
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19592-2018

El artículo 16 del CAROU establece los requisitos para la habilitación del despachante de Aduana, entre ellos acreditar tener domicilio en el país, y haber aprobado un examen de competencia acerca de la materia aduanera y de comercio exterior ante un Tribunal designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los despachantes de aduana son un agente privado especializado en comercio exterior, los honorarios por sus servicios se acuerdan con los clientes. http://www.adau.com.uy.

Venezuela, República Bolivariana de

En el Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, se establece lo referido a los agentes de aduanas, específicamente en el Capítulo X contiene en la Sección I, lo referente a los agentes de aduanas pudiendo acceder al documento a través del siguiente link:

https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-constituyente-de-reforma-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-organica-de-aduanas-20220204223809.pdf

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