Bolivia, Estado Plurinacional de

Recurso a agentes de aduanas

La normativa boliviana establece que los importadores deben empadronarse en la Aduana Nacional, en una de las siguientes categorías: (i) importador no habitual (Quienes realizan importaciones por una cuantía (valor FOB) inferior a los USD2.000), e; (ii) importador habitual (Quien no tiene una cuantía que limite sus transacciones comerciales).

La regla señala que tanto los importadores habituales como los no habituales que son personas naturales o jurídicas de derecho privado, de manera opcional, pueden contratar los servicios de un despachante o agente despachante de aduanas para realizar sus operaciones de comercio exterior siendo que la norma también les habilita la opción de realizar las mismas de manera directa. Para aquellos casos de personas jurídicas de derecho público, deberán realizar sus operaciones de comercio exterior a través del despachante oficial de la Aduana Nacional.

Para mayor claridad se puede consultar las siguientes disposiciones:

a) Reglamento para el Régimen de Importación para el Consumo, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-015-21, de 31/05/2021;

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-015-21%20Reglamento%20para%20el%20R%C3%A9gimen%20de%20Importaci%C3%B3n%20para%20el%20Consumo.pdf

b) Reglamento para el Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-041-22, de 28/07/2022;

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-041-22%20Reglamento%20para%20el%20Registro%20y%20Gesti%C3%B3n%20de%20Operadores%20de%20Comercio%20Exterior.pdf

c) Reglamento para Despacho de Importación de Menor Cuantía aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-029-21, de 20/12/2021, y;

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-029-21%20Despacho%20de%20Importaci%C3%B3n%20de%20Menor%20Cuant%C3%ADa.pdf

d) Reglamento para el Destino Aduanero Especial de Servicio Expreso (Courier), aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-016-21, de 21/07/2021.

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/SCGNNDTA/procedimiento/RD%2001-016-21%20Reglamento%20para%20el%20Destino%20Aduanero%20Especial%20de%20Servicio%20Expreso%20%28Courier%29_0.PDF

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