Colombia

Recurso a agentes de aduanas

Cada Miembro notificará al Comité y publicará sus medidas sobre el recurso a agentes de aduanas.

El marco normativo colombiano en relación a los agentes de aduanas, señala lo siguiente:

De conformidad con lo establecido el Decreto 1165 de 2019 (artículo 34 en adelante) las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

De conformidad al artículo 33 del Decreto en mención, no se requiere el uso obligatorio de las agencias de aduanas en los procedimientos aduaneros, dado que el importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.

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