Guinea
Artículos |
1.2.1 (a), (b), (c)
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1.2.2
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1.2.3
Texto de la medida |
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Fecha indicativa de aplicación | 22 febrero 2025 |
Fecha definitiva de aplicación | 22 febrero 2025 |
Asistencia requerida para la aplicación |
• Preparación de un manual sobre los procedimientos necesarios para los trámites de importación, exportación, tránsito y recurso de los diferentes organismos competentes que intervienen en la frontera. Asistencia para diseñar formularios de información y determinar los requisitos de documentación. • Designación de un órgano central que se ocupe de supervisar y coordinar la publicación de la información y la adopción de las mejores prácticas (puede ser el mismo órgano designado a los efectos del artículo 1.1). • Formación en informática para el personal del órgano central encargado del diseño, el desarrollo y la actualización de los sitios web destinados a la publicación de la información. • Instalación de equipos y sistemas informáticos adecuados para los organismos que intervienen en la frontera. • Formación pertinente para los organismos que intervienen en la frontera y los usuarios. • Preparación de una guía práctica sobre los procedimientos de importación, exportación y tránsito, y movilización de recursos para traducir dichos procedimientos a los idiomas de la OMC y publicarlos en Internet. • Creación de infraestructura y dotación de equipo de TIC, en particular mediante el establecimiento de sitios web y de vínculos entre los organismos. • Difusión pública de la información disponible en línea. • Creación de un portal dedicado al comercio para la publicación de toda la información. • Creación de capacidad institucional. • Consultas con las partes interesadas sobre el proyecto de creación de un portal dedicado al comercio. |
Donante / Agencia | Aún no se ha notificado |
Informe de progreso | Aún no se ha notificado |