Nicaragua

5.1 - Notificaciones de controles o inspecciones reforzados

Artículos 5.1 (a), (b), (c), (d)
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 22 febrero 2020
Fecha definitiva de aplicación 22 diciembre 2020
Asistencia requerida para la aplicación • Asesoría para la realización de los procedimientos de cierre de notificaciones.
• Se requiere una sección en la página web IPSA para publicar el estatus Sanitario y fitosanitario del país, además de la publicación a la CIPF, OIE y OMC.

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Diagnóstico y evaluación de necesidades

Donante / Agencia

A determinar

Recursos propios del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA)

Informe de progreso
12 agosto 2020 — G/TFA/N/NIC/4  
Nicaragua para dar cumplimiento al artículo 5.1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio "Notificaciones de controles o inspecciones reforzados", notificó el requerimiento de 1. Asesoría para la realización de los procedimientos de cierre de notificaciones, 2. Una sección en la página web del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), para publicar el estatus Sanitario y fitosanitario del país, además de la publicación en la CIPF, OIE y OMC.
Al respecto se informa, que con fondos propios de la institución, se ha venido ejecutando la consultoría "Apoyo a la revisión y elaboración de manuales de procedimientos de las Direcciones sustantivas y áreas de apoyo", mediante la cual se está actualizando los procedimientos de Cuarentena Agropecuaria; además se está trabajando en la elaboración de los procedimientos de detección en los puntos de entrada y el procedimiento de cierre de notificación para el departamento de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Cuarentena Agropecuaria y la Dirección de Sanidad Vegetal.
La Dirección de Sanidad Vegetal, cuenta con un procedimiento de Alerta Fitosanitaria para notificar la detección de plagas reglamentadas o alertas fitosanitarias internacionales, cuyas alertas se notifican a través de la plataforma de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
La Dirección de Salud Animal por su parte, realiza la notificación de forma inmediata (24 horas), a través del delegado de Nicaragua al Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Para el cierre del evento cuando se ha controlado o se ha erradicado el foco o brote de la enfermedad se envía un informe final a OIE.
En atención a lo mencionado supra, Nicaragua notifica que no requerirá asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad por parte de donantes para implementar la medida.

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