Santa Lucía

5.1 - Notificaciones de controles o inspecciones reforzados

Artículos 5.1 (a), (b), (c), (d)
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 28 mayo 2025
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2025
Plazo para solicitar una prórroga, si fuera necesario 2 septiembre 2025
Asistencia requerida para la aplicación Asistencia jurídica y reglamentaria:
• Ley de Animales de Santa Lucía (Desplazamiento Nacional e Internacional y Prevención de Enfermedades)
• Ley de Protección de las Plantas
Análisis de procesos empresariales:
• Establecimiento de esferas de responsabilidad y mecanismos claramente definidos para el desempeño de funciones y tareas conexas, por ejemplo, en relación con la validez de las pruebas de confirmación en todo el país y el proceso de notificación del componente en el país exportador.
• Elaboración y validación de un manual de procedimientos operativos normalizados de alerta de importaciones/alerta rápida en que figure una propuesta para la coordinación entre los organismos que intervienen en la frontera. Difusión del manual entre las instituciones interesadas, de ser posible por medio de un sitio web, con miras a aclarar las intervenciones respectivas de estas.
Formación y creación de capacidad:
• Actividades de formación y creación de capacidad para someter a pruebas de confirmación a los productos que puedan ser objeto de alertas y alertas rápidas. Celebración de seminarios dirigidos a los agentes en relación con la organización de los procedimientos de inspección y seminarios dirigidos al personal técnico en relación con los laboratorios y la gestión de laboratorios, las normas, las prácticas y la utilización del equipo conforme a las normas internacionales. Organización de seminarios adicionales orientados a los operadores económicos.

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Marco legislativo y reglamentario, Recursos humanos y capacitación

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