Prórroga de las fechas de aplicación

Mecanismo de alerta temprana: prórroga de las fechas para la aplicación de las disposiciones de las categorías B y C  

El artículo 17 del AFC dispone que los Miembros en desarrollo y PMA Miembros que tengan dificultades para aplicar una disposición en la fecha definitiva ya notificada pueden solicitar una prórroga si cumplen los siguientes requisitos:

Notificación oportuna 

Presentación de la información requerida 

Condiciones de aceptación de las solicitudes

  • Los Miembros en desarrollo presentarán la solicitud a más tardar 120 días antes de que expire la fecha inicial para la aplicación.
  • Los PMA presentarán la solicitud a más tardar 90 días antes de que expire la fecha inicial para la aplicación.
  • Indicación de la nueva fecha para la aplicación solicitada
  • Indicación de las razones de la demora prevista en la aplicación
  • Si el plazo adicional solicitado no supera los 18 meses (en el caso de los países en desarrollo) o los tres años (en el caso de los PMA), el Miembro solicitante tendrá derecho a ese plazo adicional sin que el Comité adopte más medidas.
  • Si el tiempo solicitado supera esos límites o en caso de una segunda o posterior solicitud, el Comité de Facilitación del Comercio debe decidir si acepta la solicitud.

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