Medida 6.1 - Disciplinas generales en materia de derechos y cargas
6.1
Disciplinas generales en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas
- 1
- Las disposiciones del párrafo 1 serán aplicables a todos los derechos y cargas distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III del GATT de 1994 establecidos por los Miembros sobre la importació
- 2
- Se publicará información sobre los derechos y cargas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. Esta información incluirá los derechos y cargas que se aplicarán, la razón de tales derechos y cargas, la autoridad responsable y cuándo y cómo se ha de efec
- 3
- Se otorgará un plazo adecuado entre la publicación de los derechos y cargas nuevos o modificados y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. Esos derechos y cargas no se aplicarán hasta que se haya publicado información sobre ellos.
- 4
- Cada Miembro examinará periódicamente sus derechos y cargas para reducir su número y diversidad cuando sea factible.