Medida 1.3 - Servicios de información
1.3
Servicios de información
- 1
- Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información presentadas por gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas so
- 2
- Los Miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de integración regional podrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel regional para cumplir con el requisito establecido en el párrafo 3.1 en lo que respecta a los
- 3
- Se alienta a los Miembros a no exigir el pago de derechos por atender peticiones de información y por suministrar los formularios y documentos exigidos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al costo aproximado de los serv
- 4
- Los servicios de información responderán a las peticiones de información y suministrarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud.