Medida 1.4 - Notificación
1.4
Notificación
Cada Miembro notificará al Comité de Facilitación del Comercio establecido en virtud del párrafo 1.1 del artículo 23 (denominado en el presente Acuerdo el "Comité") lo siguiente:
- 4 (a)
- el lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1;
- 4 (b)
- la dirección de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el párrafo 2.1; y
- 4 (c)
- los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1.