Obligaciones en materia de aplicación de los países desarrollados
De conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), los países desarrollados no se pueden beneficiar de las medidas de flexibilidad para la aplicación del Acuerdo contempladas en la Sección II.
Por tanto, los países desarrollados y cualquier país o territorio en desarrollo o PMA que opte por no recurrir a esta flexibilidad deberán aplicar la totalidad del Acuerdo en el momento de su entrada en vigor.