República Centroafricana

12 - Cooperación aduanera

Artículos 12.1.112.1.212.2.112.2.212.312.4.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f)12.4.212.5.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f)12.5.212.5.312.6.1 (a), (b), (c), (d), (e)12.6.212.7.1 (a), (b), (c), (d), (e)12.7.212.812.9.112.9.212.10 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h)12.11.1 (a), (b), (c)12.11.212.12.112.12.2
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2024
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2024
Asistencia requerida para la aplicación 1. Asistencia para la definición de un marco jurídico en el que se aliente a la aduana, a reserva de que los Estados establezcan y ratifiquen acuerdos mutuos, a intercambiar información sobre la prevención, la investigación y la represión de las infracciones aduaneras, y la lucha contra la delincuencia intelectual, incluido el blanqueo de dinero, con las administraciones similares de los países extranjeros y con las organizaciones internacionales que se ocupan de cuestiones aduaneras o comerciales (países de tránsito/OMA).
2. Designación y formación de una entidad y de los agentes encargados específicamente de las cuestiones de cooperación y acuerdos de asistencia mutua internacional (AAMI, OMA).
3. Asistencia para la aplicación de las directrices de la OMA sobre el tránsito internacional de los países sin litoral (OMA/OMC).
4. Asistencia para la firma de protocolos bilaterales de facilitación del tránsito con los países limítrofes.

Etiquetas: Marco legislativo y reglamentario, Recursos humanos y capacitación

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