Guatemala

12 - Cooperación aduanera

Artículos 12.2.112.312.4.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f)12.4.212.5.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f)12.5.212.5.312.6.1 (a), (b), (c), (d), (e)12.6.212.7.1 (a), (b), (c), (d), (e)12.7.212.812.9.112.9.212.10 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h)12.11.1 (a), (b), (c)12.11.2
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 1 julio 2020
Fecha definitiva de aplicación 1 julio 2020
Asistencia requerida para la aplicación • Se solicita asistencia técnica y financiera para el desarrollo de un sistema informático que permita gestionar electrónicamente las solicitudes de información de otros Miembros, que cuente con las medidas de seguridad adecuadas para resguardar la confidencialidad de la información.

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

Donante / Agencia

A determinar

Informe de progreso
22 junio 2023 — G/TFA/N/GTM/5  
Guatemala, para dar cumplimiento al Artículo 12, Cooperación aduanera, notificó el requerimiento de:

1. Asistencia técnica y financiera para el desarrollo de un sistema informático que permita gestionar electrónicamente las solicitudes de información de otros Miembros, que cuente con las medidas de seguridad adecuadas para resguardar la confidencialidad de la información.

Guatemala informa que no recibió la asistencia y creación de capacidad de donantes para implementar las disposiciones del artículo 12. Sin embargo, con recursos propios, la administración aduanera desarrolló las acciones necesarias para atender las solicitudes de información de otros Miembros, sin implementar un sistema informático para el efecto.

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