Lesotho

7.8 - Envíos urgentes

Artículos 7.8.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h)7.8.2 (a), (b), (c), (d)7.8.3
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2023
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2026
Plazo para solicitar una prórroga, si fuera necesario 2 octubre 2026
Asistencia requerida para la aplicación • Apoyo para la elaboración de procedimientos/políticas que aseguren el rápido levante de los envíos urgentes.
• Apoyo para la infraestructura necesaria.

Etiquetas: Marco legislativo y reglamentario, Infraestructura y equipo

Donante / Agencia

Organización Mundial de Aduanas

Informe de progreso
12 abril 2021 — G/TFA/N/LSO/2  
Se han establecido procedimientos para permitir el levante rápido de todas las mercancías que hayan entrado a través de todos los puestos fronterizos pertinentes por aire, ferrocarril, y carretera, como las mercancías perecederas, las vips, los productos esenciales, el transporte urgente en los aeropuertos y las compras de los particulares. Se ha establecido un proceso de despacho de aduana simplificado y se han elaborado formularios para los compradores privados; se están rediseñando asimismo los procesos aeroportuarios. Las mercancías no comerciales de valor bajo (hasta ZAR 20.000) se envían en todos los puestos fronterizos con requisitos de documentación mínimos.

Se necesita más asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad por parte de los donantes en lo relativo a:
• Apoyo para la elaboración de procedimientos/políticas que aseguren el rápido levante de los envíos urgentes.
• Apoyo para la infraestructura necesaria.

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