Papua Nueva Guinea

5.1 - Notificaciones de controles o inspecciones reforzados

Artículos 5.1 (a), (b), (c), (d)
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 22 febrero 2021
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2024
Asistencia requerida para la aplicación La asistencia técnica es necesaria para apoyar a la Autoridad Nacional de Inspección y Cuarentena Agropecuarias y al Departamento de Salud en relación con:
1. la legislación primaria y secundaria vigente, y el proyecto de ley de bioseguridad han de modificarse para incluir disposiciones relativas a un sistema de alerta rápida compatible con el AFC para la notificación de riesgos directos o indirectos para la vida o la salud de las personas, los animales y las plantas, derivados de los alimentos o los piensos;
2. la creación de un sistema de comunicación basado en las TIC accesible a nivel mundial e instantáneo para las notificaciones de alerta e información, que una a la autoridad de inocuidad de los alimentos, la Autoridad Nacional de Inspección y Cuarentena Agropecuarias y los puestos fronterizos (y a terceros países sobre la base de acuerdos de reciprocidad);
3. la adopción por la Autoridad Nacional de Inspección y Cuarentena Agropecuarias y la autoridad de inocuidad de los alimentos de sistemas sólidos de evaluación del riesgo basados en datos científicos para justificar el refuerzo de las medidas, así como la supresión de los controles reforzados.

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Marco legislativo y reglamentario

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