Artículo 1 - Publication and Availability of Information
1.1
Publicación
- 1
- Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella:
- (a)
- los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;
- (b)
- los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas;
- (c)
- los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;
- (d)
- las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;
- (e)
- las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen;
- (f)
- las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;
- (g)
- las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;
- (h)
- los procedimientos de recurso o revisión;
- (i)
- los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y
- (j)
- los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.
- 2
- Ninguna de estas disposiciones se interpretará de modo que exija la publicación o suministro de información en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2.
1.2
Información disponible por medio de Internet
- 1
- Cada Miembro facilitará, y actualizará en la medida de lo posible y según proceda, por medio de Internet lo siguiente:
- (a)
- una descripción de sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, incluidos los procedimientos de recurso o revisión, en la que se informe a los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas de las medidas prácticas necesarias para l
- (b)
- los formularios y documentos exigidos para la importación en el territorio de ese Miembro, para la exportación desde él y para el tránsito por él;
- (c)
- los datos de contacto de su servicio o servicios de información.
- 2
- Siempre que sea factible, la descripción a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2.1 también se facilitará en uno de los idiomas oficiales de la OMC.
- 3
- Se alienta a los Miembros a poner a disposición por medio de Internet información adicional relacionada con el comercio, con inclusión de la legislación pertinente relacionada con el comercio y demás elementos a que se refiere el párrafo 1.1.
1.3
Servicios de información
- 1
- Cada Miembro establecerá o mantendrá, dentro de los límites de los recursos de que disponga, uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información presentadas por gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas so
- 2
- Los Miembros de una unión aduanera o que participen en un mecanismo de integración regional podrán establecer o mantener servicios de información comunes a nivel regional para cumplir con el requisito establecido en el párrafo 3.1 en lo que respecta a los
- 3
- Se alienta a los Miembros a no exigir el pago de derechos por atender peticiones de información y por suministrar los formularios y documentos exigidos. En su caso, los Miembros limitarán la cuantía de sus derechos y cargas al costo aproximado de los serv
- 4
- Los servicios de información responderán a las peticiones de información y suministrarán los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado por cada Miembro, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud.
1.4
Notificación
Cada Miembro notificará al Comité de Facilitación del Comercio establecido en virtud del párrafo 1.1 del artículo 23 (denominado en el presente Acuerdo el "Comité") lo siguiente:
- 4 (a)
- el lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la información a que hacen referencia los apartados a) a j) del párrafo 1.1;
- 4 (b)
- la dirección de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el párrafo 2.1; y
- 4 (c)
- los datos de contacto de los servicios de información mencionados en el párrafo 3.1.
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