Medida 1.1 - Publicación
1.1
Publicación
- 1
- Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella:
- (a)
- los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;
- (b)
- los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas;
- (c)
- los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;
- (d)
- las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;
- (e)
- las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen;
- (f)
- las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;
- (g)
- las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;
- (h)
- los procedimientos de recurso o revisión;
- (i)
- los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y
- (j)
- los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.
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- Ninguna de estas disposiciones se interpretará de modo que exija la publicación o suministro de información en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2.