Medida 7.7 - Operadores autorizados
7.7
Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados
- 1
- Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio en relación con las formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios
- 2
- Los criterios especificados para acceder a la condición de operador autorizado estarán relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o procedimientos de un Miembro.
- (a)
- Tales criterios, que se publicarán, podrán incluir:
- (i)
- un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y otras leyes y reglamentos conexos;
- (ii)
- un sistema de gestión de los registros que permita los controles internos necesarios;
- (iii)
- solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestación de una fianza o garantía suficiente; y
- (iv)
- la seguridad de la cadena de suministro.
- (b)
- Tales criterios:
- (i)
- no se elaborarán ni aplicarán de modo que permita o cree una discriminación arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas condiciones; y
- (ii)
- en la medida de lo posible, no restringirán la participación de las pequeñas y medianas empresas.
- 3
- Las medidas de facilitación del comercio que se establezcan en virtud del párrafo 7.1 incluirán por lo menos tres de las siguientes medidas :
- (a)
- requisitos reducidos de documentación y datos, según proceda;
- (b)
- bajo índice de inspecciones físicas y exámenes, según proceda;
- (c)
- levante rápido, según proceda;
- (d)
- pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas;
- (e)
- utilización de garantías globales o reducción de las garantías;
- (f)
- una sola declaración de aduana para todas las importaciones o exportaciones realizadas en un período dado; y
- (g)
- despacho de las mercancías en los locales del operador autorizado o en otro lugar autorizado por la aduana.
- 4
- Se alienta a los Miembros a elaborar sistemas de operadores autorizados sobre la base de normas internacionales, cuando existan tales normas, salvo en el caso de que estas sean un medio inapropiado o ineficaz para el logro de los objetivos legítimos perse
- 5
- Con el fin de potenciar las medidas de facilitación del comercio establecidas para los operadores, los Miembros darán a los demás Miembros la posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores autorizados.
- 6
- Los Miembros intercambiarán en el Comité información pertinente sobre los sistemas de operadores autorizados en vigor.