Medida 8 - Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera
- 1
- Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facil
- 2
- En la medida en que sea posible y factible, cada Miembro cooperará, en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tenga una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comerci
- (a)
- la compatibilidad de los días y horarios de trabajo;
- (b)
- la compatibilidad de los procedimientos y formalidades;
- (c)
- el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes;
- (d)
- controles conjuntos;
- (e)
- el establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada.