Medida 8 - Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera

1
Cada Miembro se asegurará de que sus autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facil
2
En la medida en que sea posible y factible, cada Miembro cooperará, en condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tenga una frontera común con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comerci
(a)
la compatibilidad de los días y horarios de trabajo;
(b)
la compatibilidad de los procedimientos y formalidades;
(c)
el establecimiento y la utilización compartida de servicios comunes;
(d)
controles conjuntos;
(e)
el establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada.

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