Medida 10.7 - Procedimientos en frontera comunes
10.7
Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes
- 1
- Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio.
- 2
- Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro:
- (a)
- diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte;
- (b)
- diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las mercancías sobre la base de la gestión de riesgo;
- (c)
- diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de importación;
- (d)
- aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; o
- (e)
- diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.