Medida 10.7 - Procedimientos en frontera comunes

10.7

Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes

1
Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio.
2
Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro:
(a)
diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las mercancías o el medio de transporte;
(b)
diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las mercancías sobre la base de la gestión de riesgo;
(c)
diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de importación;
(d)
aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; o
(e)
diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

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