Antigua y Barbuda

7.7 - Operadores autorizados

Artículos 7.7.17.7.2 (a) (i), (ii), (iii), (iv), (i), (ii)7.7.3 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g)7.7.47.7.57.7.6
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2031
Fecha definitiva de aplicación 1 enero 2035
Plazo para solicitar una prórroga, si fuera necesario 3 septiembre 2034
Asistencia requerida para la aplicación • Asesoramiento jurídico para actualizar/elaborar la legislación pertinente
• Asistencia para fomentar un buen mantenimiento de registros y la disponibilidad oportuna de la información
• Establecimiento de un sistema para alentar la coordinación entre las partes interesadas
• Creación de una ventanilla única para la declaración de todas las importaciones o exportaciones en un período determinado, con miras a alentar la reducción de las inspecciones físicas y los exámenes
• Formalización de un marco reglamentario para los operadores autorizados
• Establecimiento de un mecanismo de almacenes específicos que sean seguros
• Elaboración de los criterios que se considerarían específicos de un comerciante de confianza
• Formación de los recursos humanos para mejorar las operaciones de Aduanas

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Marco legislativo y reglamentario, Recursos humanos y capacitación

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