Bolivia, Estado Plurinacional de

7.8 - Envíos urgentes

Artículos 7.8.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h)7.8.2 (a), (b), (c), (d)7.8.3
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 30 junio 2020
Fecha definitiva de aplicación 22 febrero 2019  
Reporte informal sobre la aplicación
20 septiembre 2024 — G/TFA/2/BOL/INF/1  
El Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, Ley 1990 de 28/07/1999, regula esta disposición en los literales d) y e). En particular el literal e) del Artículo 133 de la precitada Ley, establece como un destino aduanero especial o de excepción los envíos de paquetes postales y de correspondencia.

El Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, reglamenta los envíos urgentes en los Artículos 198 a 207. En particular, los Artículos 195 y 196 del precitado Decreto Supremo, establece el ingreso a territorio nacional de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes.

Adicionalmente se ha aprobado el Reglamento para el Destino Aduanero Especial de Servicio Expreso (Courier) RD 01-016-21 de 21/07/2021 (CIRCULAR Nº 109/2021) así como la Resolución de Directorio N° RD 01-011-22 de 22/04/2022, que aprueba el Reglamento para el Tráfico Postal.

About the TFA Database

The content and analytical functionalities of the WTO TFA Database are based solely on notification data submitted by Members as mandated under the Trade Facilitation Agreement.

© TFAD 2026 - version 4.70377701
Feedback