Bolivie, État plurinational de
7.8 - Envois accélérés
| Articles |
7.8.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h)
–
7.8.2 (a), (b), (c), (d)
–
7.8.3
Texte de la mesure |
|---|---|
| Date indicative de mise en oeuvre | 30 juin 2020 |
| Date définitive de mise en oeuvre | 22 février 2019 |
| Rapport informel sur la mise en oeuvre |
20 septembre 2024 — G/TFA/2/BOL/INF/1El Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, Ley 1990 de 28/07/1999, regula esta disposición en los literales d) y e). En particular el literal e) del Artículo 133 de la precitada Ley, establece como un destino aduanero especial o de excepción los envíos de paquetes postales y de correspondencia. El Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, reglamenta los envíos urgentes en los Artículos 198 a 207. En particular, los Artículos 195 y 196 del precitado Decreto Supremo, establece el ingreso a territorio nacional de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes. Adicionalmente se ha aprobado el Reglamento para el Destino Aduanero Especial de Servicio Expreso (Courier) RD 01-016-21 de 21/07/2021 (CIRCULAR Nº 109/2021) así como la Resolución de Directorio N° RD 01-011-22 de 22/04/2022, que aprueba el Reglamento para el Tráfico Postal. |