Bolivie, État plurinational de

7.8 - Envois accélérés

Articles 7.8.1 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h)7.8.2 (a), (b), (c), (d)7.8.3
Texte de la mesure
Date indicative de mise en oeuvre 30 juin 2020
Date définitive de mise en oeuvre 22 février 2019  
Rapport informel sur la mise en oeuvre
20 septembre 2024 — G/TFA/2/BOL/INF/1  
El Artículo 133 de la Ley General de Aduanas, Ley 1990 de 28/07/1999, regula esta disposición en los literales d) y e). En particular el literal e) del Artículo 133 de la precitada Ley, establece como un destino aduanero especial o de excepción los envíos de paquetes postales y de correspondencia.

El Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, reglamenta los envíos urgentes en los Artículos 198 a 207. En particular, los Artículos 195 y 196 del precitado Decreto Supremo, establece el ingreso a territorio nacional de los envíos de correspondencia, encomiendas postales y envíos urgentes.

Adicionalmente se ha aprobado el Reglamento para el Destino Aduanero Especial de Servicio Expreso (Courier) RD 01-016-21 de 21/07/2021 (CIRCULAR Nº 109/2021) así como la Resolución de Directorio N° RD 01-011-22 de 22/04/2022, que aprueba el Reglamento para el Tráfico Postal.

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