República Centroafricana

8 - Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera

Artículos 8.18.2 (a), (b), (c), (d), (e)
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2022
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2027
Plazo para solicitar una prórroga, si fuera necesario 2 octubre 2027
Asistencia requerida para la aplicación 1. Asistencia para el establecimiento de protocolos de acuerdo entre la aduana y los organismos presentes en las fronteras para definir las atribuciones de cada entidad y la forma de cooperación posible para garantizar la eficacia de la gestión coordinada de las fronteras (GCF, en particular en cuanto a los intercambios de informaciones, la ejecución de las operaciones y los controles conjuntos, la gestión común de los riesgos y la compartición de los materiales y las instalaciones) (Banco Mundial/OMA/OMC).
2. Asistencia para el establecimiento y la dotación de recursos, y la financiación del Comité Nacional para la Facilitación del Comercio. Dotación al CNFE de recursos para asegurar la coordinación, la dirección y la aplicación del AFC (OMC y OMA).
3. Asistencia para la formación de agentes en las fronteras en materia de prescripciones y procedimientos de cooperación entre organismos (OMC y OMA).
4. Financiación de las instalaciones de puestos fronterizos de Ventanilla única (Banco Mundial/CEEAC).

Etiquetas: Marco legislativo y reglamentario, Infraestructura y equipo, Procedimientos institucionales, Recursos humanos y capacitación

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