Moldova, República de

5.1 - Notificaciones de controles o inspecciones reforzados

Artículos 5.1 (a), (b), (c), (d)
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2020
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2025
Plazo para solicitar una prórroga, si fuera necesario 2 septiembre 2025
Asistencia requerida para la aplicación - Evaluar mejores prácticas, y preparar, adoptar y publicar procedimientos de notificación en frontera con el fin de reforzar los controles y las inspecciones de acuerdo con la propuesta, a saber:

i) los criterios según los cuales deben formularse notificaciones;
ii) la terminación o suspensión de las alertas;
iii) la notificación del importador o la autoridad competente del país exportador.
- formar al personal en gestión del sistema de notificación formal, y mejores prácticas nacionales e internacionales;
- formar a los funcionarios de los organismos competentes en frontera en el ámbito de las prescripciones operacionales del sistema de notificaciones;
- tomar medidas para la creación y aplicación de un Sistema Nacional de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos (SNARAF) y un Mecanismo Nacional de Alerta Temprana
(MNAT) compatibles con los de la Unión Europea;
- reforzar los mecanismos necesarios para hacer valer el derecho de apelación o de
revisión, regulando la creación de Juntas de Solución de Diferencias como medio para
garantizar la transparencia en el procedimiento administrativo de revisión de los recursos contra acciones o inacciones del agente público, y contra decisiones administrativas adoptadas en el marco de los procedimientos de control;
- establecer Juntas de Solución de Diferencias y asegurar su funcionamiento.

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Diagnóstico y evaluación de necesidades, Procedimientos institucionales, Recursos humanos y capacitación

Donante / Agencia

A determinar

Informe de progreso
2 febrero 2024 — G/TFA/N/MDA/4  
The Customs Service has not received technical assistance for the implementation of the Art. 5.1 related to the Notifications for enhanced controls or inspections.

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The content and analytical functionalities of the WTO TFA Database are based solely on notification data submitted by Members as mandated under the Trade Facilitation Agreement.

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