Suriname

7.7 - Operadores autorizados

Artículos 7.7.17.7.2 (a) (i), (ii), (iii), (iv), (i), (ii)7.7.3 (a), (b), (c), (d), (e), (f), (g)7.7.47.7.57.7.6
Texto de la medida
Fecha indicativa de aplicación 31 diciembre 2028
Fecha definitiva de aplicación 31 diciembre 2029
Plazo para solicitar una prórroga, si fuera necesario 2 septiembre 2029
Asistencia requerida para la aplicación • Asistencia técnica para realizar un estudio de viabilidad sobre la aplicación de un sistema de operadores autorizados.
• Examen y actualización del marco jurídico y reglamentario aplicable al sistema de operadores autorizados sobre la base de las normas internacionales.
• Establecimiento de un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones actualizado.
• Organización de consultas y actividades de sensibilización dirigidas a los comerciantes.
• Elaboración de la legislación y las políticas pertinentes para posibilitar el establecimiento de un programa de operadores autorizados (elaboración de una política de operadores autorizados).
• Elaboración de procedimientos y criterios adecuados para la evaluación de los operadores autorizados que cumplen los criterios dispuestos en el programa de operadores autorizados.
• Recursos humanos y formación: creación de capacidad en todos los organismos que intervienen en la frontera, como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Consumo, el Departamento de Cuarentena y la Autoridad Portuaria.

Etiquetas: Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), Marco legislativo y reglamentario, Diagnóstico y evaluación de necesidades, Recursos humanos y capacitación, Sensibilización

Donante / Agencia Aún no se ha notificado
Informe de progreso Aún no se ha notificado

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