Panama
Fonctionnement du guichet unique
La Ventanilla Única según Decreto Ejecutivo No. 53 del 15 de julio de 1985, es la unidad técnica que tiene como fin centralizar y agilizar los trámites de exportación, mediante la constante interacción y colaboración de diferentes entidades públicas relacionadas con el comercio internacional panameño. El 14 de agosto de 2012 bajo el Decreto Ejecutivo Nº 130 se crea una comisión interinstitucional para la implementación y puesta en marcha de la Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior; que surge como respuesta a los exportadores, que tenían que realizar sus trámites de permisos, licencias, certificados de origen, sellos y refrendos de manera presencial institución por institución.
La Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior forma parte de las herramientas para la Facilitación del Comercio del País, cuyo objetivo fundamental es el de centralizar y agilizar los trámites de exportación, mediante la constante interacción y colaboración de diferentes entidades públicas relacionadas con el comercio internacional panameño; a la fecha contamos con funcionarios de las varias instituciones gubernamentales para los trámites de comercio exterior.
Instituciones con presencia física en las instalaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior:
1. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI-VUCE)
2. Autoridad Nacional de Aduanas (ANA)
3. Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)
4. Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (MIDA)
5. Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia (MINSA)
La Ventanilla Única de Comerio Exterior del Ministerio de Comercio e industrias, trabaja en conjunto con la Autoridad Nacional de Aduanas, para las aprobaciones electrónicas de las declaraciones de exportación de mercancía originaria de Panamá, contando con un 95% de los trámites de exportaciones ya digitalizados.
También se tramitan declaraciones de aduanas de otros Regímenes de forma manual / digital los cuales son:
- Exportación de mercancía nacionalizada
- Rexportación de mercancía no nacionalizada
- Devolución al exterior
- Exportación con perfeccionamiento pasivo
Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)
Es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas, y fue creada mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006.
- Ley No. 9 de 16 de marzo de 2006. "Que prohíbe la práctica del aleteo de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá".
- Regulada mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de febrero de 1997 "por medio del cual se reglamenta la Extracción, Comercialización y Exportación de Poliquetos.
- Decreto Ejecutivo No. 15 de 30 de marzo de 1981 "por medio del cual se dictan medidas para reglamentar la pesca y comercialización de langosta."
- Resuelto ARAP No. 03 de 13 de diciembre de 2007, Resolución J. D. No. 1 de 26 de febrero de 2008. "Permiso de Exportación de conchas negras, almejas, ostras, calamares y pulpos".
- Decreto ejecutivo No. 157 de 31 de diciembre del 2003, por cual se prohíbe la extracción, posesión y comercialización del organismo marino conocido como pepino de mar en la Rep. De Panamá (Decreto Ejecutivo No. 20 de 21 de mayo de 2019 Que reglamenta el aprovechamiento de recurso acuático conocido como Pepino de mar).
Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria es la encargada de expedir las Licencias Fito zoosanitarias para:
Productos Zoo:
- Animales Vivos (Producción)
- Sub-Productos Animales No Alimenticios (Cueros)
- Medicamentos Veterinarios
Productos Fito:
- Plantas
- Sub-Productos no alimenticios
- Semillas
- Flores
- Fertilizantes
- Plaguicidas de Uso Agrícola
- Embalajes de madera
Base legal: Ley 47 de 9 julio de 1996; Ley 23 del 15 de julio de 1997.
https://siterpa.mida.gob.pa/iniciarsesion.aspx
Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia del Ministerio de Salud
Esta Dirección fue creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 770 del 1 de mayo del 2021, es la unidad de Control de Alimentos responsable de la vigilancia y control de las plantas que manejen alimentos para que cumplan las normativas de seguridad alimentaria, es decir, que sean inocuos y no afecten a la población. Por otro lado, la unidad de Vigilancia Veterinaria buscará controlar el contagio de enfermedades transmitidas de los animales al hombre.
También certifica que se cumple con las buenas prácticas de manufacturas (GPM) y procedimientos de limpieza y sanitización, (SSOP) y análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP).
Documentos solicitados por el exportador:
- Certificado de Libre Venta: documento que constata/garantiza que los productos alimenticios elaborados por un establecimiento han sido elaborados por una empresa o establecimiento alimentario que está inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y por tanto son de libre venta y consumo.
- Registro Sanitario: el que registra las características técnicas (tipo de envase, forma, tamaño, calidad y conservación) microbiológicas que tiene un producto que va a ser lanzado al mercado.
Base legal para el Certificado de Libre Venta y Registro Sanitarios en el Decreto Ejecutivo No. 331 de 22 de julio de 2008 "Que aprueba la inscripción de los alimentos procesados y envasados en la República de Panamá; jabones, detergentes y afines, nacionales y extranjeros".
Para más información ingresar a: https://mici.gob.pa/vuce-que-es-vuce/